De repente nos han obligado a todos a recluirnos en nuestras casas🏠, se ha decretado el Estado de Alarma y uno de los conceptos que más se menciona en los medios son los ERTE. 😲 ¿De qué nos están hablando?, ¿Es lo mismo que un ERE?, y ¿Cómo afecta a la Formación Bonificada?.
Todos debemos quedarnos en casa, algunos podemos teletrabajar💻, pero otras muchas actividades no tienen esta posibilidad. Esto da lugar a la paralización✋ de la actividad empresarial, y si la organización no puede desarrollar su actividad, experimentará una importante bajada de ingresos📉, lo que en muchos casos ha dado lugar a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Entonces, ¡Empecemos nuestra casa por la base!
¿Qué es un ERE?: Se trata de un procedimiento administrativo-laboral con cierto carácter especial, es una forma de despido que se aplica cuando una empresa quiere suspender o extinguir las relaciones laborales y garantizando los derechos de los trabajadores. Las causas pueden ser, debido al cese completo de la actividad de la organización, o bien para realizar una reducción de empleados por causas económicas, productivas, de fuerza mayor, etc. Este instrumento se regula en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, ¿qué es un ERTE?: como su propio nombre indica, se trata de una suspensión temporal de la relación entre el trabajador y el empresario, es decir,en este caso no estamos ante un despido, ya que la relación laboral no cesa. El expediente puede afectar a Por su parte, este instrumento se recoge en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Bien, ahora que conocemos a qué se refiere cada término, ¿Cuál es la diferencia que existe entre ambos? Como hemos visto en la definición, el ERTE es un expediente temporal⏳, lo que quiere decir que una vez finalizado el plazo el trabajador debe reanudar su actividad.Estos expedientes pueden afectar a toda la plantilla o bien, a una parte de la misma. Además, puede producirse una reducción temporal de la jornada, es decir, en lugar de trabajar el 100% de esta, como hasta el momento en que se produjo el Expediente de Regulación, se trabajará únicamente un 25% (por ejemplo) de la misma; o bien una suspensión temporal del contrato, es decir, que durante el tiempo estimado la relación entre empresario y trabajador está suspendida. ¿Y qué pasará cuando finalice la situación? En ese momento, los trabajadores han de ser readmitidos obligatoriamente y en las mismas condiciones previas a esta situación.
Y ¿Qué sucede con la FORMACIÓN BONIFICADA?📚
El Real Decreto 1483/2012 regula que tanto en el caso de los ERE, como en el caso de los ERTE, las acciones formativas relacionadas con la actividad profesional de los afectados será promovidas. Es decir, se continuará con esta.✅
Esta formación puede realizarse de forma presencial o en modalidad online o teleformación📲💻. Sin embargo, la situación en la que ha derivado la situación de Alarma Sanitaria en la que nos encontramos, la formación presencial ha quedado suspendida hasta que se pueda volver a la normalidad. No obstante, la formación online y teleformación sigue a disposición de todos los trabajadores, afectados o no por las medidas adoptadas ante el Coronavirus. Tal y como se refleja en el Art 9.2 del Real Decreto del 14 de marzo, el cual nos indica que durante el tiempo de suspensión, se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online.
Por lo tanto, nosotros os animamos a que aprovechéis este tiempo en el que todos hemos tenido que parar, y quedarnos en casa, para hacer aquellas cosas para las que nunca tenemos el tiempo necesario. Y en muchos casos eso es lo que sucede con la formación. Aprovecha el momento y fórmate en casa.
Haz lo que puedas, con lo que tengas, donde estés. – Theodore Roosevelt